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Derivados del cáñamo autorizados en alimentación
En junio de 2025, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) publicó un documento técnico en el que revisó el estado legal de los productos derivados del cáñamo (Cannabis sativa L.) en el ámbito de la alimentación. El objetivo fue clarificar qué ingredientes pueden incorporarse a alimentos y bebidas sin necesidad de autorización previa como “nuevo alimento” según el Reglamento (UE) 2015/2283.
El Reglamento (UE) 2015/2283 define como “nuevo alimento” cualquier alimento no consumido en la Unión Europea de forma significativa antes del 15 de mayo de 1997, así como sus derivados e ingredientes que no cuenten con historial de uso seguro. Sin embargo, existe un anexo que exime de esta consideración a ciertos productos de cáñamo con consumo documentado antes de esa fecha.
Este documento ofrece una guía práctica para detallistas y responsables de tienda sobre los derivados del cáñamo autorizados en alimentación, sus requisitos de comercialización y control de cannabinoides.
2. Ingredientes de cáñamo exentos de “nuevo alimento”
Según la AESAN, los siguientes productos se consideran fuera del ámbito de nuevos alimentos, gracias a su historial de uso antes de mayo de 1997:
Ingrediente | Forma comercial típica |
Semillas de cáñamo | Enteras, limpias y secas |
Aceite de semillas de cáñamo | Crudo, de primera presión |
Semillas molidas | Harinas y polvos |
Semillas parcialmente desgrasadas | Harinas con extracción parcial de aceite |
Torta prensada de semillas | Residuos de prensado para subproductos animales o compostaje |
Proteína de semilla de cáñamo | Aislados y concentrados proteicos |
Infusiones a base de hojas de cáñamo | Sólo hojas, sin sumidades floridas |
Cada uno de estos ingredientes presenta un historial documentado de consumo en Europa, bien como producto agrícola tradicional (p.ej., semillas tostadas), bien como subproducto industrial (tortas de prensado). Esta experiencia previa justifica su exclusión de la categoría de nuevos alimentos.
3. Requisitos generales de comercialización
Para la venta legal de estos ingredientes en el mercado español y europeo, deben cumplirse:
Variedad autorizada
Solo se permite el uso de semillas procedentes de variedades de Cannabis sativa L. registradas en el catálogo común de variedades de la UE, con un contenido de THC inferior al 0,3% en materia seca.Límite máximo de THC
El contenido máximo de tetrahidrocannabinol (THC) en cualquier producto alimentario derivado del cáñamo no deberá exceder el 0,3%, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/915, en vigor desde enero de 2023.Buenas prácticas de higiene
Aplicar el Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios en toda la cadena de producción: limpieza, manipulación, envasado y transporte.Etiquetado transparente
El etiquetado debe cumplir el Reglamento (UE) 1169/2011, especificando:Denominación de venta (p. ej., “aceite de semillas de cáñamo crudo”).
Lista de ingredientes.
Declaración de alérgenos (aunque el cáñamo no figura en el listado de alérgenos obligatorios, se recomienda advertir sobre proteínas vegetales).
Contenido de THC garantizado (máx. 0,3%).
Lote, fecha de caducidad y datos del operador.
Trazabilidad y registros
Mantener registro de proveedores, lotes de semillas, análisis de laboratorio que acrediten THC y CBD, así como de destinos de venta.
4. Usos alimentarios y ejemplos de productos
4.1 Semillas de cáñamo
Consumo directo: crudas, tostadas o germinadas.
Mezclas y ensaladas: como topping de panes, cereales o batidos.
4.2 Aceite de semillas de cáñamo
Aliños: vinagretas y salsas en frío, debido a su punto de humo bajo.
Suplementación nutricional: en cápsulas o botellas etiquetadas, por su perfil de ácidos grasos omega 3 y omega 6 con relación óptima.
4.3 Semillas molidas y parcialmente desgrasadas
Harinas de cáñamo: para repostería, panadería y galletas.
Barreras de gluten: en formulaciones sin gluten, añaden fibra y proteínas vegetales.
4.4 Proteína de semilla de cáñamo
Polvos proteicos: batidos y mezclas para deportistas.
Alimentos fortificados: barritas o snacks con alto contenido proteico.
4.5 Infusiones de hojas
Té de hojas de cáñamo: sin efectos psicoactivos, para infusiones diurnas y nocturnas.
5. Control de cannabinoides
Aunque la mayoría de estos ingredientes contiene cantidades insignificantes de CBD y THC, es imprescindible garantizar mediante análisis de laboratorio:
THC total (Δ9-THC más THCA convertido en Δ9-THC tras descarboxilación) ≤ 0,3% en peso seco.
CBD total (CBD + CBDA) puede regularse internamente como buen indicador de estabilidad del producto, si bien no existe un límite legal para CBD en la UE.
Recomendaciones prácticas:
Realizar análisis iniciales en cada lote de semillas.
Auditorías periódicas de proveedores.
Protocolos de muestreo conforme a ISO 2859 o equivalente.
6. Impacto nutricional y beneficios
Los derivados de la semilla de cáñamo destacan por:
Proteínas de alto valor biológico: aportan los 20 aminoácidos, incluidos los nueve esenciales.
Ácidos grasos esenciales: omega 6 (ácido linoleico) y omega 3 (ácido alfa-linolénico) en proporción 3:1, óptima para la salud cardiovascular.
Fibra: hasta un 35% en harinas parcialmente desgrasadas.
Minerales y vitaminas: magnesio, fósforo, potasio, vitamina E.
Estos nutrientes convierten al cáñamo en un ingrediente versátil para la alimentación saludable, funciones metabólicas y deportes de resistencia.
7. Perspectivas de mercado
La demanda de productos vegetales, sostenibles y ricos en nutrientes ha impulsado el crecimiento de la cadena de valor del cáñamo alimentario. Factores clave:
Tendencias de alimentación limpia: consumidores buscan etiquetas cortas y orígenes naturales.
Economía circular: la torta prensada se valora como subproducto para piensos o fertilizantes.
Innovación en formulaciones: desarrollo de leches vegetales, yogures y pastas enriquecidas con proteína de cáñamo.
El cumplimiento regulatorio es un factor diferenciador: solo quienes garanticen control de cannabinoides y trazabilidad accederán a los nichos premium.
8. Conclusión
Los derivados de semilla y hoja de cáñamo con consumo histórico previo a mayo de 1997 ofrecen una oportunidad segura y regulada para el sector alimentario. Siempre que se utilicen variedades autorizadas y se respeten los límites de THC del 0,3%, estos ingredientes pueden incorporarse a una amplia gama de productos: desde aceites y harinas hasta infusiones y suplementos proteicos. La clave para la comercialización exitosa radica en la gestión rigurosa de la calidad, el cumplimiento de los reglamentos de higiene y etiquetado y la comunicación transparente al consumidor, apostando por la trazabilidad y la sostenibilidad.
Referencias normativas destacadas:
Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos.
Reglamento (UE) 2023/915 sobre límites máximos de THC en productos alimenticios
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